Delitos contra el honor

Por Miguel Osmundo Mejía Erazo *Profesor y periodista [email protected] El Congreso de la República se apresta para analizar la moción presentada por el diputado Noé Villafranca para suprimir del Nuevo Código Penal de Honduras una vez que sea publicado, todo lo relacionado a los delitos contra el honor, en el Código vigente serían los artículos del 155 al 169, que se refieren a la calumnia, injuria y difamación, en el nuevo los artículos 229 y 230, pero el mocionante debe saber, que antes está la Constitución de la República que en el Artículo 76 “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”, por otra parte el Artículo 75 constitucional se refiere a “La ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud¨, lo anterior refiriéndose al Artículo 72 que permite la libre emisión del pensamiento o libertad de expresión. También tiene que ver la preeminencia de una ley más antigua, la Ley de Emisión del Pensamiento aprobada el año 1958, el Artículo 38 numeral 2, “Son punibles: La difamación y el insulto en todas sus manifestaciones¨. Numeral 4, “El ataque antojadizo sin pruebas contra empresas o instituciones, por el solo prurito de vengar agravios o desacreditar a personas”. Tendrían que derogar muchos artículos más de esta ley vigente desde hace más de medio siglo. En consecuencia, considero que para suprimir 14 artículos del Código Penal vigente, o dos del nuevo, los legisladores deben escudriñar otras leyes, como las ya mencionadas, así como los tratados internacionales que se refieren al honor de las personas e instituciones, respetando la “libertad de expresión que es una de las principales expresiones de la libertad y que solo puede ser restringida por gobiernos despóticos”. No estamos de acuerdo que se despenalicen los delitos contra el honor, pero que las penas sean menos severas, o que estos delitos pasen al orden civil con penas administrativas, como la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de la profesión cuando se trate de periodistas y comunicadores. El Artículo 169 del Código Penal vigente permite “el perdón de la parte ofendida extingue los delitos de calumnia, injuria y difamación, contra particulares, o la pena en su caso”. Antes de ir a juicio, muchos han llegado a la conciliación de las partes y todo se resuelve allí, pero cuando los ofendidos u ofensores son intransigentes, no es fácil conciliar hasta vencer o perder en juicio. El nuevo Código Penal aprobado, que aún no está en vigencia, cambia totalmente el panorama, ya no existe la conciliación, además las penas son menores pero no son conmutables. La libertad de expresión no es exclusiva para los periodistas, pero somos los que tenemos la maravillosa oportunidad de servir a la población desde un medio, informando para construir no para destruir, toda libertad tiene sus límites, y no se puede invocar una ley para calumniar, difamar o injuriar por un medio a quien se nos antoje. “Todos ofendemos muchas veces. Si alguno no ofende en palabra, este es varón perfecto, capaz también de refrenar todo su cuerpo. He aquí nosotros ponemos freno en la boca de los caballos para que nos obedezcan y dirigimos así todo su cuerpo. Pero ningún hombre puede domar la lengua, que es un mal que no puede ser refrenado, llena de veneno mortal”. (Santiago 3:2,3, 8), con la lengua podemos causar enemistades, pleitos, muertes y hasta guerras. Necesitamos más profesionalismo en la radio y televisión, actualmente hasta los nombres de algunos canales de televisión atentan contra nuestro idioma y muchos comunicadores han inventado un nuevo género periodístico, el periodismo jocoso, que no se enseña en las universidades, pero lo practican los egresados de esta noble carrera, basados en las tres funciones básicas del periodismo: informar, educar y entretener. Estoy de acuerdo con el presidente del Colegio de Periodistas de Honduras en no dejar al libre albedrío a los comunicadores y periodistas, pero que no se trate a los colegas como si fueran criminales, narcotraficantes o delincuentes comunes. Sin duda alguna es otro gran reto para los legisladores, pero ellos son nuestros representantes obligados a dar una solución ecuánime, que satisfaga a propios y extraños, no sin antes esperar la opinión no vinculante pero calificada de la Corte Suprema de Justicia.]]>