El Registro de Sentencias y Mandatos

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

El Registro se compone de tres secciones: 1. De la propiedad raíz. 2. De hipotecas y 3. De sentencias. (Artículo 2304 del C/C).

Sabemos que en el Registro se inscribe el dominio sobre bienes inmuebles, pero también las hipotecas o gravámenes y por último las sentencias.
En el Registro de Sentencias se inscriben: 1. Las ejecutorias que declaren la ausencia o la presunción de muerte de alguna persona (el caso del huracán Mitch), en las que se declare el concurso o quiebra de alguna persona, el discernimiento del cargo de una guarda con administración de bienes, la declaratoria de heredero que se lleve a cabo ante el juez o notario, las sentencias de divorcio, de nulidad de un matrimonio o disolución de un matrimonio por mutuo consentimiento, toda sentencia que modifique la capacidad civil de las personas. (Artículo 2328 del C/C).

En aras de la simplificación el gobierno aprobó la Ley de Simplificación Administrativa y la Ley del I; se comienza a destruir el notariado con el “formulario” y los “formatos”, desplazando así a los notarios. Los notarios responden reformando el Código del Notariado y creando con personalidad jurídica a la Unión de Notarios de Honduras (UNH). Los notarios somos de por vida, mientras que el empleado del IP dura el período del gobierno. Los notarios deberíamos formar parte del Consejo Directivo del IP, como originalmente se concibió con el INHDEN.

La Ley del IP, unifica todos los registros, incluyendo el de personas jurídicas civiles y sentencias. (Artículo 28 numeral 5). En el Reglamento de la Ley del IP (Gaceta del 7 de mayo del 2011), el Registro Mercantil pasa a las cámaras de comercio como centros asociados, por lo tanto son personas jurídicas pero mercantiles y no civiles. Las cooperativas no se mencionan ni en la ley ni en el Artículo 170 del Reglamento que se refiere a actos inscribibles mercantiles.

El IP hoy tiene el criterio que las cooperativas deben inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas Civiles del IP, cuando no son civiles, de acuerdo a la Ley de Cooperativas. Civiles son las del Artículo 56 del CC, como las asociaciones, fundaciones y patronatos que se tramitan ante la Secretaría de Gobernación. Exigen incorrectamente que se inscriban sus juntas directivas cuando ya hay en la Ley de Cooperativas un registro de cooperativas y de sus juntas directivas. De hacerlo estaríamos en contra de la simplificaron administrativa que anuncia el gobierno de la República y en contra de la ley.
Conclusiones:

1. EL Registro de Personas Jurídicas no se refiere a las cooperativas sino a aquellas que nacen al amparo del Artículo 2329 del Código Civil, como las asociaciones y fundaciones. (Artículo 56 del Código Civil relacionado con el Artículo 28, numeral 5, Ley IP).

2. El IP tiene que entender que la figura de la representación legal está en la ley y es distinto a la representación voluntaria, mandatos o poderes, que se inscriben únicamente cuando tengan que realizar actos de riguroso dominio. Ejemplo de representación legal es la del Procurador General de la República, la de los padres con relación a los hijos menores, al Consejo de Administración de las sociedades, a los gerentes en el caso de sociedades de R.L., o al presidente de las cooperativas. No necesito darle poder a mi papá cuando yo tengo 5 años ya, que la ley dice quién es mi representante legal. (Artículos 23 Y 731 del Código de Comercio).

3. Las juntas directivas de las cooperativas se inscriben en CONSUCOOP y no en el IP; de hacerlo hay dos registros y por lo tanto duplicidad de funciones; sería necesario eliminar alguno.

4. El Registro de Mandatos a que se refiere el Artículo 176, numeral 11 del Reglamento de la Ley de Propiedad se refiere al nacimiento de personas jurídicas civiles, como aclaré anteriormente y no a las cooperativas, cuyo régimen legal sigue siendo el Código de Comercio y la Ley de Cooperativas. Por ejemplo el IP es hoy persona jurídica y con ese criterio extensivo que tiene, tendríamos que inscribirse a sí mismo. Las cooperativas no son asociaciones civiles. Una sociedad mercantil es una persona jurídica y no se inscribe en el Registro de Mandatos, sino en el Registro Mercantil; el directorio de las sociedades mercantiles no se inscribe en el Registro de Mandatos, pero sí en el Registro Mercantil. Ambos dependen hoy del IP.

5. Este tema tiene que ser discutido en el Consejo Directivo del IP, pero con la presencia del Colegio de Abogados de Honduras y de la Unión de Notarios, o por el Consejo de Ministros.

6. De aceptar cuestiones ilegales, el IP nos va a exigir crear un registro de soplones de la Policía (sapos), como pretende hoy la CNBS. Pobres abogados y notarios. No tienen nadie que los defienda.