El TSE declara nula la expulsión de los 17 diputados del PL porque el CCEPL no comunicó al organismo electoral las reformas estatutarias aprobadas en la Convención “Jorge Bueso Arias”, celebrada el 6 y 7 de mayo, 2017.
El Tribunal Supremo Electoral, ante el documento público, dado a conocer en esta misma fecha por el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, en relación a la Resolución No. 02-2019 proferida por este supremo organismo electoral en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en la cual se declara la nulidad absoluta de la resolución emitida el 22 de noviembre del 2018, por el Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras, a la comunidad nacional COMUNICA, lo siguiente:
1.- Que este Tribunal Supremo Electoral, el 27 de septiembre del 2018, recibió denuncia de diecisiete ciudadanos Diputados en ejercicio, pertenecientes al Partido Liberal de Honduras, de acciones arbitrarias y violaciones al debido proceso por parte del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras; en el sentido de que han tenido conocimiento de que fueron expulsados de su Partido, en sesión celebrada por la autoridad central partidaria, basados en la modificación de los Estatutos de dicho partido en que se faculta al mencionado Consejo para decidir la expulsión de los denunciantes, sin que dicha modificación tenga ningún valor, ni efecto por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. La denuncia incoada se registró en el Expediente administrativo No. 669-2018.
2.- La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, establece en lo conducente lo siguiente: Artículo 71. Son obligaciones de los Partidos Políticos: 5) Comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el Partido Político. Las modificaciones no surtirán efecto hasta que el Tribunal declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la presentación de la documentación correspondiente. El Partido Político hará la publicación en el diario oficial La Gaceta.
3.- La CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS «JORGE BUESO ARIAS» de fechas 6 y 7 de mayo de dos mil diecisiete, mediante Acuerdos No. 1, Acuerdo No. 2, Acuerdo No.3 y Acuerdo No. 4 en los que reformaba los Estatutos de dicho Partido, por lo que al tenor de lo establecido en el artículo 71 numeral 5) antes citado, debió comunicar a este Tribunal Supremo Electoral dichas modificaciones, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tomaron los acuerdos correspondientes, plazo que venció el 27 de mayo del 2017, sin que el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras cumpliera con el mandato de ley.
4.- Resulta que el 18 de agosto del 2018, habiendo transcurrido cuatrocientos sesenta y ocho (468) días de haberse realizado la Convención antes mencionada, el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal publicó las modificaciones estatutarias en el diario oficial La Gaceta número 34,720, sin haberlas comunicado y obtenido la resolución del Tribunal Supremo Electoral, declarando la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.
5.- Habiendo sido parte el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, por medio de su apoderado OCTAVIO PINEDA ESPINOZA, del expediente incoado mencionado, este Tribunal dictó la Resolución No. 10-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 que declara con lugar la denuncia contra el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, en el sentido de que el precepto legal que fundamenta el accionar de dicho Consejo, para actuar en contra de los denunciantes, se fundamentó en una reforma estatutaria que violenta el artículo 71 numeral 5) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por lo que carece de efectos jurídicos y no puede ser aplicada a ningún ciudadano afiliado al Partido Liberal de Honduras, además porque evidentemente se violó el precepto Constitucional contenido en el Artículo 95 que a la letra dice: «Ninguna persona será sancionada con penas no establecidas previamente en la Ley, ni podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos”.
6.- La anterior resolución fue notificada personalmente al abogado Octavio Pineda Espinoza, el 19 de noviembre del 2018 a las doce cuarenta pasado meridiano (12:40 pm) y aún con pleno conocimiento de que la modificación estatutaria carecía de valor y efecto jurídico y consecuentemente inaplicables el Tribunal Disciplinario, en abierta desobediencia a la resolución No. 10-2018 de 14 de noviembre del 2018, de estricto cumplimiento en virtud de haber sido dictada por autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones, procedió a resolver la denuncia presentada por el presidente del Consejo Central Ejecutivo LUIS ORLANDO ZELAYA MEDRANO, decidiendo la expulsión de los diputados liberales; lo anterior en contravención a lo dispuesto en los artículos 345, 346 y 379 del Código Penal.
7.- Que en fecha 18 de diciembre del 2018, los diputados liberales mencionados, mediante apoderado, siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos del Partido Liberal, demandaron ante el Consejo Central Ejecutivo, la nulidad absoluta de la resolución de fecha 22 de noviembre del 2018 proferida por el Tribunal Disciplinario de dicho Partido y habiendo transcurrido sesenta y tres (63) días, sin obtener respuesta a su demanda por parte de dicha autoridad, acudieron el 19 de febrero del 2019 a este Tribunal Supremo Electoral, en procura de la salvaguarda de sus derechos y garantías de petición, defensa, legalidad y debido proceso, solicitando la nulidad absoluta de la resolución emitida por el Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras, la que se registró en expediente No. 080-2019.
8.- En fecha 5 de marzo del 2019, este Tribunal Supremo Electoral, dictó la Resolución No. 02-2019 declarando CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018, emitida por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS, en el Expediente TDPLH- 03-2018, presentada por el abogado JUAN CARLOS BARRIENTOS PANIAGUA, mediante la que se expulsa a los diputados liberales que incoaron la respectiva demanda, en virtud de haber sido dictada en contravención de la Resolución No. 10-2018, emitida por este Tribunal Supremo Electoral en fecha 14 de noviembre del 2018 en expediente No. 669-2018.
Lo anteriormente expuesto, evidencia claramente que el Tribunal Supremo Electoral ha actuado en el marco de la legislación electoral vigente y, en consecuencia, su accionar es en estricto cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.
Por último, este Tribunal Supremo Electoral, ratifica que desde la celebración de las elecciones generales del 26 de noviembre del 2017, hasta la fecha, han transcurrido cuatrocientos noventa y nueve (499) días, sin que el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras u otra autoridad partidaria, hayan presentado una tan sola acta que desvirtué cualquiera de las cincuenta y cuatro mil trescientas nueve (54,309) actas, firmadas por los miembros de mesa electoral receptora en representación de los partidos políticos, cuyas copias obran en su poder; con las que este Tribunal practicó el escrutinio general definitivo de dichas elecciones y emitió la declaratoria general de las mismas.
Tegucigalpa, MDC, 14 de marzo del 2019.
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
