El Legislativo revisará regularización tributaria

El Congreso Nacional (CN) sometió a revisión el decreto sobre la regularización tributaria, porque debido a una mala interpretación violenta los derechos de los contribuyentes y castiga el Impuesto sobre Ventas (ISV) y los créditos fiscales.

La iniciativa fue presentada por el diputado liberal Walter Romero, quien consideró “que los obligados tributarios que se acogieron de buena fe a la regularización tributaria y pagaron el 1.5 por ciento de sus ingresos, fueron violentados en sus derechos, esto por una mala interpretación del decreto 98-2018”.

El proyectista pide dejar inaplicable la reforma, contenida en el Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 y sus reformas, por improcedente, inexistente e inaplicable, ya que no se estableció en los decretos de la regularización tributaria que se le cancelarían los derechos a los obligados.

Romero explicó que, el finiquito y sello definitivo implica que los períodos fiscales se consideran cerrados; por lo tanto, se entiende satisfecho todos los derechos y obligaciones que emanan de dichos períodos, tanto para los obligados tributarios como para la administración tributaria y aduanera.
En ese sentido, propone que la interpretación del decreto no será aplicable al Impuesto sobre Ventas en los créditos fiscales y/o devoluciones de los obligados tributarios que surjan de la importación o de créditos generados por los obligados tributarios que operen en Regímenes Especiales y de Fomento a las Exportaciones.

Tampoco deberá aplicarse en el crédito fiscal originado por la compra de bienes y servicios pagados por los obligados tributarios o responsables.
Asimismo, no se afectará los créditos generados por la compra de bienes destinados, activo fijo utilizado por los obligados tributarios o responsables para producir bienes de consumo gravado y/o exento del Impuesto sobre Ventas.

El diputado pide dejar fuera de la interpretación también a los créditos generados por retenciones del Impuesto sobre Ventas aplicadas por los emisores u operadores y concesionarios de servicios de tarjetas de crédito y débito a los comercios y establecimientos afiliados responsables del cobro y pago del impuesto sobre ventas.