Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH
La obligación en el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedor y deudor) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con la prestación objeto de la obligación.
La doctrina francesa indica que las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
El acreedor es aquel que exige la prestación, y el deudor es aquel que tiene la carga de cumplir con la prestación convenida.
Podemos ser recíprocamente acreedores y deudores en los contratos bilaterales, donde ya recibo pero al mismo tiempo exijo la prestación a que está obligada la otra parte.
El objeto debe estar dentro del comercio. Las cosas de dominio público no pueden ser objeto de obligaciones, así como los derechos personalísimos. Tu derecho de libertad no lo podemos comercializar. El problema de trata de personas es otra cosa.
Algunas legislaciones permiten la disposición de partes de tu cuerpo para después de la muerte.
Puedo resultar obligado, producto de la ley (pagar Impuesto Sobre la Renta), de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos. Esto se estudia dentro del tema “Fuente de las obligaciones”.
El efecto principal de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con una obligación. El acreedor puede, si no la cumplo, acudir en tutela judicial demandando el pago de la deuda.
Si pago no hay problema y se extingue la obligación.
Si el deudor no cumple la ley pone a disposición del acreedor todo el aparato coercitivo del Estado para exigir el cumplimiento.
Hoy incluso, entramos en la bendita Central de Riesgos, donde pagamos y seguimos sin recibir préstamos, porque al pagar no nos quitan automáticamente esa mancha. Hay una iniciativa de ley en este momento que al pagar, se nos debe eliminar de la Central de Riesgos.
Se debe indemnización de perjuicios desde que el deudor ha incurrido en mora. Si me atraso incurro en mora y seguramente si me obligan a pagar dinero, se me va a exigir además el pago del interés legal. Este interés no puede ser excesivo, de lo contrario incurro en usura. Cometo usura si el prestamista exige a sus deudores un interés mayor al promedio vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha del contrato de préstamo, aumentado en seis puntos, aun cuando dicho interés se encubra o disimule con cualquier otro nombre.
Del cumplimiento de todas mis obligaciones responden todos mis bienes, presentes y futuros.
Un embargo es una medida cautelar. Lo puede solicitar el acreedor de la deuda en dinero, en frutos, rentas y cosas fungibles, convertibles en dinero. (Artículos 355 numeral 1, 356 y 358 del Código Procesal Civil). Las medidas cautelares sirven para asegurar la efectividad de la protección jurisdiccional pretendida. La doctrina dice que un embargo es una medida judicial nacida de un incumplimiento de una obligación. Puede ser preventivo (358 numeral 1), por ejemplo cuando el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes (358 c). También hay embargos ejecutorios, son aquellos cuya finalidad directa es la venta en pública subasta de los bienes del deudor. (Artículo 809 del Código Procesal Civil).
Los bienes a su vez pueden ser embargables y no embargables. Son embargables aquellos que constituyen el patrimonio del deudor. Podría suceder que embargue bienes que no sean del deudor sino de un tercero, en este caso tendría que acreditar la titularidad dominical; también podría suceder que un tercero en una prenda o hipoteca se haya constituido como garante hipotecario o prendario donde sus bienes responden de un préstamo que se le dio al deudor.
Puede el acreedor impugnar los actos de traspasos de bienes que haga el deudor con el objeto de no pagar las deudas; aquí caemos en la “acción pauliana”. (Artículo 1,370 del cc) y en el delito de “insolvencia punible” antes llamado alzamiento de bienes (Artículo 237 del Código Penal).
Bienes inembargables son aquellos que no son susceptibles de ser embargados. (Artículo 812 del Código Procesal Civil):
1. Los bienes y derechos declarados inalienables.
2. El patrimonio familiar.
3. Las pensiones y jubilaciones.
4. Las prendas de estricto uso personal, alimentos, combustible, que resulten indispensables para la subsistencia del obligado.
5. Libros, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio de una profesión.
6. Las insignias condecorativas, uniformes y armas de equipo militar del Ejército y de la Policía.
7. Los destinados a la veneración y celebración de cultos.
8. Los sepulcros y sepulturas.
9. Aquellos cuyo valor sean inferiores a los gastos de enajenación.
10. Las dos terceras partes del importe por derechos de autor. (Artículo 41 Ley Derechos de Autor).
11. Aquellos que la ley lo diga: (fideicomisos, salario mínimo, derechos y acciones de instituciones financieras, prestaciones laborales, encaje legal, el seguro de vida, las rentas públicas, la alianza pública-privada, las reservas y rentas de los institutos de previsión social).