Arq. Ricardo Calderón Deras
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En la documentación histórica del registro catastral y cartográfico de Honduras se tiene constancia que la Audiencia de los Confines establecida inicialmente en Gracias en 1543 y trasladada luego a Antigua Guatemala en 1549, tuvo la atribución de repartir tierras en todo el territorio bajo su jurisdicción. Durante el s. XVI el título legal permitió el surgimiento de derechos privados sobre las tierras, fue la “Merced de Tierras”, concesión otorgada por el rey en calidad de gratificación por los servicios prestados a la corona en la conquista de América.
En el año de 1591, la concesión de Mercedes fue reemplazada debido a las urgencias fiscales de la corona, la cual buscaba legalizar las tierras detentadas por particulares a cambio de un determinado pago al erario público pero con la disminución de la población indígena y el declive de la minería en el s. XVII se consolidó el latifundio o gran propiedad territorial rural, a expensas de las tierras de las comunidades indígenas.
Durante los s. XVI y XVII, no se emitieron títulos legales, fue a partir del s. XVIII, cuando se incrementan los conflictos con los propietarios privados y creció el número de mestizos en los pueblos de indios, la corona inicio la medición y titulación de tierras.
Las tierras ejidales estaban destinadas de acuerdo a ley a siembras comunales, aprovisionamiento de leña y madera, repasto de ganado. Eran inalienables y estaban administradas por los alcaldes poblanos. Además del ejido, los pueblos indígenas tenían la posibilidad de incrementar su patrimonio territorial, mediante compras de tierras al Estado o a particulares. Estas tierras ejidales eran llamadas comunales y podían ser usadas o enajenadas bajo cualquier forma, previa autorización común del pueblo, de ahí el término “comunal”. De las palabras “tierra ejidal” surge “sitio ejidal”, los cuales se refieren a tierras pertenecientes a la comunidad municipal o sea a la alcaldía municipal.
En 1821 en la independencia, España finalizó y comenzó la época republicana y todas las tierras baldías pasaron a constituirse en “tierras nacionales” o sea patrimonio del Estado.
Los ayuntamientos que funcionaban en la época de la Corona Española asignaban “caballerías”, o sea una medida agraria equivalente a 45 hectáreas y peonias a los caballeros y soldados de a pie, respectivamente. Desde ese momento y durante los siguientes siglos se han efectuado programas y proyectos de catastro para el otorgamiento y distribución de tierras en el país, siendo el más representativo la Reforma Agraria.
Con el paso del tiempo el término caballerías terminó en desuso y surgieron los “sitios” que era una porción de terreno que estaba compuesta por algunas caballerías. Estos sitios se clasifican de acuerdo al régimen de propiedad en ejidal, privado, nacional (Estado), fiscal adquirido por el Estado y municipal. Por ejemplo los sitios privados pertenecían a un propietario o familia que compró o heredó de algún descendiente español. Esos terrenos estaban delimitados por mojones o postes, aunque frecuentemente los vértices eran objetos naturales fáciles de identificar como colinas, ríos, rocas, entre otros.
El origen histórico de los que se conocen como sitios privados, son las grandes extensiones de terreno de propiedad de una persona o familia. Aun se utiliza el término sitio para referirse a las grandes extensiones de tierra que contiene parcelas catastrales, urbanas o rurales.
En la época republicana el gobierno utilizaba agrimensores para medir los sitios y delimitar las propiedades, actividad que estaba respaldada legalmente por la Ley Agraria del 23 de julio de 1836. La unidad de medida para la longitud de los lados de los sitios normalmente era la cuerda, siendo que en la actualidad esta medida fue sustituida por los metros.
La aparición del catastro en las leyes hondureñas se registró en la promulgación del Código de Procedimientos en 1906 en cuyo artículo 321 se declara que los documentos catastrales constituyen documentos públicos.
Es importante conocer la historia del registro catastral y cartográfico de nuestro país para comprender todo su proceso, ya que a principios del s. XX empieza a cambiar mediante decretos y reformas a leyes para su modernización en la utilización de nuevas herramientas y en pleno s. XXI en plataformas tecnológicas.
